DEBATE CASO URREGO - ARTÍCULOS UTILIZADOS
Psicóloga Ivonne Cheque
Cargos: Discriminación agravada y Falsa denuncia
Con el fin de presentar argumentos en contra de la práctica profesional realizada por la psicóloga del estudiante Sergio Urrego, utilizamo, entre otros, los siguientes artículos pertenecientes al código Deontológico y Bioético del psicólogo en Colombia
Artículo 2º. De los principios generales. Los psicólogos que ejerzan su profesión en Colombia se regirán por los siguientes principios
universales:
3. Estándares morales y legales. Los estándares de conducta moral
y ética de los psicólogos son similares a los de los demás ciudadanos, a excepción de aquello que puede comprometer el desempeño de sus responsabilidades profesionales o reducir la confianza pública en la Psicología y en los psicólogos. Con relación a su
propia conducta, los psicólogos estarán atentos para regirse por
los estándares de la comunidad y en el posible impacto que la
conformidad o desviación de esos estándares puede tener sobre la
calidad de su desempeño como psicólogos
5. Confidencialidad. Los psicólogos tienen una obligación básica
respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las
personas en el desarrollo de su trabajo como psicólogos. Revelarán
tal información a los demás sólo con el consentimiento de la persona o del representante legal de la persona, excepto en aquellas
circunstancias particulares en que no hacerlo llevaría a un evidente
daño a la persona u a otros. Los psicólogos informarán a sus usuarios de las limitaciones legales de la confidencialidad
6. Bienestar del usuario. Los psicólogos respetarán la integridad y
protegerán el bienestar de las personas y de los grupos con los
cuales trabajan. Cuando se generan conflictos de intereses entre
los usuarios y las instituciones que emplean psicólogos, los mismos psicólogos deben aclarar la naturaleza y la direccionalidad de
su lealtad y responsabilidad y deben mantener a todas las partes
informadas de sus compromisos.
Los psicólogos mantendrán suficientemente informados a los
usuarios tanto del propósito como de la naturaleza de las valoraciones, de las intervenciones educativas o de los procedimientos de
entrenamiento y reconocerán la libertad de participación que tienen los usuarios, estudiantes o participantes de una investigación.
Artículo 10. Deberes y obligaciones del psicólogo. Son deberes y obligaciones del psicólogo:
a) Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución
donde intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los
consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales;
b) Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda
revelar sin previa autorización;
c) Llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados;
d) Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias
clínicas y demás documentos confidenciales;
e) Llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y
procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión;
f) Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto
que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como
de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional;
g) Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios en las áreas de la salud, el trabajo, la educación, la justicia y
demás campos de acción del psicólogo;
h) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética
vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos.
Artículo 11. De las prohibiciones. Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Psicología; sin perjuicio de otras prohibiciones
establecidas en la presente ley:
c) Revelar secreto profesional sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto contiene la presente ley
f) Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional
Artículo 16. En la prestación de sus servicios, el profesional no
hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento,
edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier
otra diferencia, fundamentado en el respeto a la vida y dignidad de los
seres humanos.
Artículo 17. El profesional en sus informes escritos, deberá ser
sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente
degeneran en etiquetas de desvaloración discriminatorias del género,
raza o condición social.
Artículo 20. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, el profesional realizará su actividad en términos
de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución
no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que
pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales en
aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse
valedor ante las autoridades institucionales.
Artículo 23. El profesional está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión
haya recibido información.
Artículo 24. Cuando la evaluación o intervención psicológica se
produce a petición del propio sujeto de quien el profesional obtiene
información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta
autorización.
Artículo 25. La información obtenida por el profesional no puede
ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad, excepto en los
siguientes casos:
a) Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por autoridad competente, entes judiciales, profesionales de la enseñanza,
padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto
evaluado. Este último, sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario
del informe psicológico consiguiente. El sujeto de un informe psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de
ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto, y aunque la solicitud
de su realización haya sido hecha por otras personas o entidades;
b) Cuando las autoridades legales lo soliciten, solo en aquellos casos
previstos por la ley, la información que se suministre será estrictamente la necesaria;
c) Cuando el cliente se encuentre en incapacidad física o mental demostrada que le imposibilite para recibir sus resultados o dar su
consentimiento informado. En tal caso, se tomarán los cuidados
necesarios para proteger los derechos de estos últimos. La información solo se entregará a los padres, tutor o persona encargada
para recibir la misma;
d) Cuando se trata de niños pequeños que no pueden dar su consentimiento informado. La información solo se entregará a los padres,
tutor o persona encargada para recibir la misma.
Artículo 26. Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, estarán sometidos al mismo deber
y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto
el profesional como la correspondiente instancia solicitante obligados a
no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados
Artículo 33. De los deberes frente a los usuarios. El psicólogo
presta sus servicios al ser humano y a la sociedad. Por tanto, aplicará su profesión a la persona o población que lo necesite sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la ley, rehusando la prestación de sus servicios para actos contrarios a la moral y la honestidad
profesional.
Artículo 34. Se establece relación entre el psicólogo y el usuario
en los siguientes casos:
a) Por solicitud voluntaria de los servicios profesionales;
b) Por atención en casos de urgencia, emergencia o catástrofe;
c) Por solicitud de servicio de terceras personas con el debido consentimiento del segundo;
d) En cumplimiento de un deber emanado de una relación legal o
contractual.
Artículo 35. El psicólogo podrá excusar la atención de un caso o
interrumpir la prestación del servicio por los siguientes motivos:
b) Cuando el consultante rehúse la intervención del psicólogo
Artículo 36. Deberes del psicólogo con las personas objeto de
su ejercicio profesional. El psicólogo en relación con las personas
objeto de su ejercicio profesional tendrá, además, las siguientes obligaciones:
d) Evitar en los resultados de los procesos de evaluación las rotulaciones y diagnósticos definitivos
i) No practicar intervenciones sin consentimiento autorizado del
usuario, o en casos de menores de edad o dependientes, del consentimiento del acudiente
Artículo 42. El psicólogo cumplirá a cabalidad con los deberes profesionales a que esté obligado en las instituciones en las cuales preste
sus servicios, salvo en los casos en que ello comporte la violación de
cualesquiera de las disposiciones de la presente ley y demás normas
legales vigentes. En esta última eventualidad, así se lo hará saber a su
superior jerárquico.
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